Cuando la donación se materializa en territorio chileno, se deben cumplir dos etapas en forma consecutiva:
Primera etapa — Insinuación judicial: Toda donación cuyo valor exceda de dos centavos debe ser autorizada previamente por el juez competente. Este trámite, denominado "insinuación", es un requisito previo e indispensable para poder declarar el impuesto ante el SII.
Segunda etapa — Declaración y pago del impuesto: Una vez obtenida la resolución judicial que autoriza la donación, el donatario debe presentar su declaración en el Formulario 4412, denominado "Declaración de Impuesto a las Herencias y Donaciones", disponible en el sitio web del SII, accediendo con su RUT y clave tributaria o Clave Única. A dicha declaración se deben adjuntar la resolución judicial de insinuación, el contrato de donación —si existe— y los documentos que acrediten el valor de lo donado.
Respecto del donante extranjero sin RUT chileno, el sistema permite completar el campo correspondiente ingresando el número genérico 55.555.555-5, habilitado precisamente para identificar a extranjeros en esta situación.
Todo conforme al artículo 1401 del Código Civil.