¿Qué Contribuyentes deben pagar Impuesto a Aviones, Helicópteros, Yates y Automóviles, Station Wagons y Vehículos similares?

ID: 001.330.8320.013
Fecha de creación: 22/12/2022
Fecha de actualización: 12/03/2025

Las personas naturales y jurídicas que al 31 de diciembre del año anterior al devengo del impuesto sean propietarias de bienes ubicados en el territorio nacional y que cumplan las siguientes características:

  1. Helicópteros: Tripulados, de peso superior a 160 kilos, cuyo precio corriente en plaza sea igual o superior a 122 UTA.
  2.  Aviones: Tripulados, de peso superior a 160 kilos, cuyo precio corriente en plaza sea igual o superior a 122 UTA.
  3.  Yates, cuyo precio corriente en plaza sea igual o superior a 122 UTA y cuyo registro corresponda a esta calificación según la normativa vigente de la Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante (DIRECTEMAR).
  4. Automóviles, station wagons y vehículos similares, cuyo precio corriente en plaza sea igual o superior a 62 UTA.

*Los precios en UTA son valorizados al 31 de diciembre del año anterior al devengo.

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