¿Quiénes deben pagar Impuesto a aviones, helicópteros, yates y automóviles, station wagons y vehículos similares?

ID: 001.330.8320.014
Fecha de creación: 22/12/2022
Fecha de actualización: 06/04/2026

El pago de este impuesto corresponde a las personas naturales o jurídicas, que al 31 de diciembre del año anterior al devengo del impuesto sean propietarias de aviones, helicópteros, yates y automóviles, station wagons y/o vehículos similares ubicados en el territorio nacional, que cumplan las siguientes características:

  • Helicópteros: Tripulados, de peso superior a 160 kilos, cuyo Valor Normal de Mercado sea igual o superior a 122 UTA.
  • Aviones: Tripulados, de peso superior a 160 kilos, cuyo Valor Normal de Mercado sea igual o superior a 122 UTA.
  • Yates, cuyo Valor Normal de Mercado sea igual o superior a 122 UTA.
  • Automóviles, station wagons y vehículos similares, cuyo Valor Normal de Mercado sea igual o superior a 62 UTA.

Cabe señalar, que los valores expresaros en UTA son al 31 de diciembre del año anterior al devengo.

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