El pago de este impuesto corresponde a las personas naturales o jurídicas, que al 31 de diciembre del año anterior al devengo del impuesto sean propietarias de aviones, helicópteros, yates y automóviles, station wagons y/o vehículos similares ubicados en el territorio nacional, que cumplan las siguientes características:
Cabe señalar, que los valores expresaros en UTA son al 31 de diciembre del año anterior al devengo.