Las personas naturales y jurídicas que al 31 de diciembre del año anterior al devengo del impuesto sean propietarias de bienes ubicados en el territorio nacional y que cumplan las siguientes características:
1. Helicópteros: Tripulados, de peso superior a 160 kilos, cuyo precio
corriente en plaza sea igual o superior a 122 UTA.
2. Aviones: Tripulados, de peso superior a 160 kilos, cuyo precio corriente
en plaza sea igual o superior a 122 UTA.
3. Yates, cuyo precio corriente en plaza sea igual o superior a 122 UTA y
cuyo registro corresponda a esta calificación según la normativa vigente de la
Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante (DIRECTEMAR).
4. Automóviles, station wagons y vehículos similares, cuyo precio corriente
en plaza sea igual o superior a 62 UTA.
*Los precios en UTA son valorizados al 31 de diciembre del año anterior al
devengo.
Puede obtener mayor información relativa a este tema en sii.cl, sección Normativa y legislación, opción Circulares, en Circular Nº 57 de 2022 |