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 Tema
Impuesto a Aviones, Helicópteros, Yates y Vehículos de alto valor | Impuesto a Aviones, Helicópteros, Yates y Vehículos de alto valor

 Pregunta   ID:   001.330.8320.010  Fecha de Creación:   22/12/2022

¿Qué Contribuyentes deben pagar Impuesto a Aviones, Helicópteros, Yates y Vehículos de alto valor?


 Respuesta  Fecha de Actualización:   30/04/2024

Las personas naturales y jurídicas que al 31 de diciembre del año anterior al devengo del impuesto sean propietarias de bienes ubicados en el territorio nacional y que cumplan las siguientes características:

1.   Helicópteros: Tripulados, de peso superior a 160 kilos, cuyo precio corriente en plaza sea igual o superior a 122 UTA.

2.   Aviones: Tripulados, de peso superior a 160 kilos, cuyo precio corriente en plaza sea igual o superior a 122 UTA.

3.  Yates, cuyo precio corriente en plaza sea igual o superior a 122 UTA y cuyo registro corresponda a esta calificación según la normativa vigente de la Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante (DIRECTEMAR).

4.   Automóviles, station wagons y vehículos similares, cuyo precio corriente en plaza sea igual o superior a 62 UTA.

*Los precios en UTA son valorizados al 31 de diciembre del año anterior al devengo.

Puede obtener mayor información relativa a este tema en sii.cl, sección Normativa y legislación, opción Circulares, en Circular Nº 57 de 2022