¿Qué contribuyentes quedarán exentos del Impuesto a Aviones, Helicópteros, Yates y Automóviles, Station Wagons y Vehículos similares?

ID: 001.330.8321.015
Fecha de creación: 22/12/2022
Fecha de actualización: 12/03/2025

La Ley 21.420 establece exenciones para los siguientes contribuyentes:

  1. Fisco y municipalidades.
  2. Empresas –personas naturales o jurídicas, con o sin domicilio o residencia en Chile, independiente del régimen tributario al que se encuentren acogidas, ya sea que tributen en base a renta efectiva o presunta, y si tales empresas son contribuyentes del impuesto de primera categoría (IDPC) o no– que desarrollen actividades de los números 1°, 3°, 4° y 5° del artículo 20 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR) cumpliendo los requisitos de la Circular. 
  3. Las personas naturales o jurídicas propietarios de yates, cuyo principal medio de propulsión sea la vela y cumpla en forma no copulativa los requisitos (i) que tengan un tonelaje registro grueso inferior a 20; o (ii) que hayan sido efectivamente empleados de manera regular o sistemática en un calendario anual de campeonato de una clase federada, realizada durante el año anterior al devengo del impuesto.
  4. Federación Aérea de Chile, los Clubes Aéreos afiliados a ella y Cuerpos de Bomberos y de Voluntarios de los Botes Salvavidas de la República que gozan de personalidad jurídica, conforme lo dispuesto en el artículo 4° de la Ley N°10.502 y en el artículo 156 de la Ley N°10.343, respectivamente.
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