La Ley 21.420 establece exenciones para los siguientes contribuyentes:
1.Fisco y municipalidades.
2. Empresas que desarrollen actividades en bienes raíces, industria, comercio,
minería, explotación de riquezas del mar, compañías aéreas, seguros, bancos,
empresas financieras, constructoras, periodísticas, publicitarias,
radiodifusión, televisión, entre otras contenidas en los números 1°, 3°, 4° y 5°
del Artículo N°20 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, siempre que los bienes se
encuentren efectivamente destinados al desarrollo de dichas actividades lo que
tratándose de empresas que lleven contabilidad supone que formen parte del
activo fijo o realizable de estas últimas.
3. Las
personas naturales o jurídicas propietarios de yates, cuyo principal medio de
propulsión sea la vela y sean utilizados por deportistas en sus actividades
deportivas.
Puede obtener mayor información relativa a este tema
en sii.cl, sección Normativa y legislación, opción Circulares, en Circular
Nº 57 de 2022 y
Circular N° 38 de 2023
|