Quedarán exentos del pago del impuesto a Aviones, Helicópteros, Yates y Automóviles, Station Wagons y Vehículos similares, los siguientes contribuyentes:
1. Fisco y municipalidades.
2. Federación Aérea de Chile y los Clubes Aéreos afiliados a ella quedan exentos de toda contribución o derecho fiscal o municipal presente o futuro sobre sus bienes y rentas,
3. Cuerpos de Bomberos y de Voluntarios de los Botes Salvavidas de la República que gozan de personalidad jurídica, quedarán exentos del pago de toda contribución fiscal o municipal.
4. Empresas, personas naturales o jurídicas, con o sin domicilio o residencia en Chile, independiente del régimen tributario al que se encuentren acogidas, ya sea que tributen en base a renta efectiva o presunta, y si tales empresas son contribuyentes del impuesto de primera categoría o no, que desarrollen actividades de los números 1, 3, 4 y 5 del artículo 20° de la LIR, cumpliendo copulativamente los siguientes requisitos:
5. Las personas naturales o jurídicas propietarios de yates, cuyo principal medio de propulsión sea la vela y cumpla en forma no copulativa los requisitos que se señalan a continuación: