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 Tema
Impuesto a Aviones, Helicópteros, Yates y Vehículos de alto valor | Impuesto a Aviones, Helicópteros, Yates y Vehículos de alto valor

 Pregunta   ID:   001.330.8321.012  Fecha de Creación:   22/12/2022

¿Qué contribuyentes quedarán exentos del Impuesto a Aviones, Helicópteros, Yates y Vehículos de alto valor?


 Respuesta  Fecha de Actualización:   30/04/2024

La Ley 21.420 establece exenciones para los siguientes contribuyentes:

1.Fisco y municipalidades.

2. Empresas que desarrollen actividades en bienes raíces, industria, comercio, minería, explotación de riquezas del mar, compañías aéreas, seguros, bancos, empresas financieras, constructoras, periodísticas, publicitarias, radiodifusión, televisión, entre otras contenidas en los números 1°, 3°, 4° y 5° del Artículo N°20 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, siempre que los bienes se encuentren efectivamente destinados al desarrollo de dichas actividades lo que tratándose de empresas que lleven contabilidad supone que formen parte del activo fijo o realizable de estas últimas.

3. 
Las personas naturales o jurídicas propietarios de yates, cuyo principal medio de propulsión sea la vela y sean utilizados por deportistas en sus actividades deportivas.

Puede obtener mayor información relativa a este tema en sii.cl, sección Normativa y legislación, opción Circulares, en Circular Nº 57 de 2022 y Circular N° 38 de 2023