¿Quiénes quedarán exentos del pago del Impuesto a aviones, helicópteros, yates y automóviles, station wagons y vehículos similares?

ID: 001.330.8321.017
Fecha de creación: 22/12/2022
Fecha de actualización: 06/04/2026

Quedarán exentos del pago del impuesto a Aviones, Helicópteros, Yates y Automóviles, Station Wagons y Vehículos similares, los siguientes contribuyentes:

1. Fisco y municipalidades.

2. Federación Aérea de Chile y los Clubes Aéreos afiliados a ella quedan exentos de toda contribución o derecho fiscal o municipal presente o futuro sobre sus bienes y rentas,

3. Cuerpos de Bomberos y de Voluntarios de los Botes Salvavidas de la República que gozan de personalidad jurídica, quedarán exentos del pago de toda contribución fiscal o municipal.

4. Empresas, personas naturales o jurídicas, con o sin domicilio o residencia en Chile, independiente del régimen tributario al que se encuentren acogidas, ya sea que tributen en base a renta efectiva o presunta, y si tales empresas son contribuyentes del impuesto de primera categoría o no, que desarrollen actividades de los números 1, 3, 4 y 5 del artículo 20° de la LIR, cumpliendo copulativamente los siguientes requisitos:

  • Que los bienes se encuentren efectivamente destinados al desarrollo de dichas actividades, lo que tratándose de empresas que lleven contabilidad supone que formen parte del activo fijo o realizable de estas últimas.
  • Que los bienes sean indispensables para el desarrollo de dichas actividades.

5. Las personas naturales o jurídicas propietarios de yates, cuyo principal medio de propulsión sea la vela y cumpla en forma no copulativa los requisitos que se señalan a continuación:

  • Tonelaje registro grueso inferior a 20
  • Que hayan sido efectivamente empleados de manera regular o sistemática en un calendario anual de campeonato de una clase federada, realizada durante el año anterior al devengo del impuesto.
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