Se notifica el giro por
medio de correo electrónico por carta certificada, el giro y pago de este
impuesto se realizará durante el mes de abril de cada año en la forma que
determine el Servicio de Impuestos Internos mediante resolución. Se debe pagar
dentro del mismo mes al de su emisión, para evitar intereses y/o multas, para lo
cual el Servicio habilitará la opción de pago en su sitio web,
además de las opciones existentes en Tesorería General de la República.
Puede obtener mayor información relativa a este tema en el sitio web del
SII, sección Normativa y legislación, opción
Circular Nº57 de 2022 y
Resolución N°125 de 2022 |