Se notifica el giro por medio de correo electrónico a los contribuyentes habilitados en esta modalidad, o por carta certificada. El giro y pago de este impuesto se realizará durante el mes de abril de cada año. Se debe pagar dentro del mismo mes de su emisión, para evitar intereses y/o multas, para lo cual el Servicio habilitará la opción de pago en su sitio web, además de las opciones existentes en Tesorería General de la República.