Los contribuyentes afectos a este impuesto podrán interponer el recurso de reposición administrativa voluntaria dispuesto en el artículo 123 bis del Código Tributario, en contra del giro que al efecto se emita, o reclamar del mismo en conformidad con el procedimiento establecido en los artículos 123 y siguientes de dicho Código.
Puede obtener mayor información relativa a este tema en sii.cl, sección Normativa y legislación, opción Circulares, en Circular Nº 57 de 2022 |