¿Cuáles son las vías de impugnación?

ID: 001.330.8331.010
Fecha de creación: 22/12/2022
Fecha de actualización: 12/03/2025

Los contribuyentes afectos a este impuesto podrán interponer el recurso de reposición administrativa voluntaria dispuesto en el artículo 123 bis del Código Tributario, en contra del giro que al efecto se emita, o reclamar del mismo en conformidad con el procedimiento establecido en los artículos 123 y siguientes de dicho Código.

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