¿Qué se entiende por siniestro del bien y cuándo dicho siniestro elimina el impuesto del bien?

ID: 001.330.8562.002
Fecha de creación: 29/04/2024
Fecha de actualización: 12/03/2025

Se entiende por siniestro a la pérdida total del bien, el cual debe estar dado de baja en las entidades respectivas:

  • Para el caso de aviones y helicópteros, en la Dirección General de Aeronáutica Civil (DGAC).
  • Para el caso de Yates, en la Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante (DIRECTEMAR).
  • Para el caso de vehículos, en el Servicio de Registro Civil de Identificaciones (SRCeI).

Una vez dado de baja y actualizada la información en el registro de la institución, deberá ingresar una solicitud en nuestro sitio web, adjuntando el documento o certificado emitido por la entidad respectiva, que acredite la condición de cancelación de matrícula del bien de alto valor y, además, otros antecedentes que acrediten la fecha del siniestro (Certificado compañía de seguros, parte policial, informe técnico, etc.)