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						 Línea F50 
						 | 
						
						 Concepto 
						 | 
						
						 Códigos Impuesto 
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						 Recargos Art. 53 CT. 
						 | 
						
						 Multas Art. 97 CT. 
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						 Vencimiento 
						 | 
					
					
						| 
						 1 a 46 
						 | 
						
						 Impuesto Adicional 
						 | 
						
						 (*) 
						 | 
						
						 SI 
						 | 
						
						 97 N° 11 
						 | 
						
						 Hasta día 12 del mes siguiente al de la retención del impuesto. (artículo79 LIR). 
						 | 
					
					
						| 
						 47 
						 | 
						
						 Impuesto Específico Petróleo 
						 | 
						
						 211 
						 | 
						
						 SI 
						 | 
						
						 97 N° 2 inc.1° 
						 | 
						
						 Dentro de los 10 primeros días hábiles siguientes a la semana en que se efectuaron las transferencias. 
						 | 
					
					
						| 
						 48 
						 | 
						
						 Impuesto Específico Gasolina 
						 | 
						
						 241 
						 | 
						
						 SI 
						 | 
						
						 97 N° 2 inc.1° 
						 | 
						
						 Dentro de los 10 primeros días hábiles siguientes a la semana en que se efectuaron las transferencias. 
						 | 
					
					
						| 
						 49 
						 | 
						
						 Impuesto Específico Gasolina 97 Octános 
						 | 
						
						 800 
						 | 
						
						 SI 
						 | 
						
						 97 N° 2 inc.1° 
						 | 
						
						 Dentro de los 10 primeros días hábiles siguientes a la semana en que se efectuaron las transferencias. 
						 | 
					
					
						| 
						 50 
						 | 
						
						 Impuesto Vehículos a Gas Natural Comprimido (GNC) 
						 | 
						
						 282 
						 | 
						
						 SI 
						 | 
						
						 97 N° 2 inc.1° 
						 | 
						
						 1) Al tiempo de la venta, en territorio nacional, que efectúe el distribuidor al vendedor, dentro de los 10 días hábiles siguientes a la semana en que se efectuaron las transferencias. 
						2) En caso de venta directa por el distribuidor, productor o importador, dentro de los 10 días hábiles siguientes a la semana en que se procedió a la carga. 
						 | 
					
					
						| 
						 51 
						 | 
						
						 Impuesto Vehículos a Gas Licuado Petróleo (GLP) 
						 | 
						
						 285 
						 | 
						
						 SI 
						 | 
						
						 97 N° 2 inc.1° 
						 | 
						
						 1) Al tiempo de la venta, en territorio nacional, que efectúe el distribuidor al vendedor, dentro de los 10 días hábiles siguientes a la semana en que se efectuaron las transferencias. 
						2) En caso de venta directa por el distribuidor, productor o importador, dentro de los 10 días hábiles siguientes a la semana en que se procedió a la carga. 
						 | 
					
					
						| 
						 52 
						 | 
						
						 Impuesto Apuestas Hípicas 
						 | 
						
						 210 
						 | 
						
						 SI 
						 | 
						
						 97 N° 2 inc.1° 
						 | 
						
						 Dentro de los 10 primeros días del mes siguiente al del período tributario. 
						 | 
					
					
						| 
						 53 
						 | 
						
						 Impuesto Juegos de Azar 
						 | 
						
						 287 
						 | 
						
						 SI 
						 | 
						
						 97 N° 11 
						 | 
						
						 Dentro de los 12 días siguientes de efectuado el sorteo. 
						 | 
					
					
						| 
						 54 
						 | 
						
						 Impuesto Entrada de Casinos 
						 | 
						
						 288 
						 | 
						
						 SI 
						 | 
						
						 97 N° 11 
						 | 
						
						 Dentro de los primeros 12 días del mes siguiente de devengado el impuesto. 
						 | 
					
					
						| 
						 55 
						 | 
						
						 Impuesto 20% de los ingresos brutos de los casinos de juegos Art. 59 Ley 19.995 
						 | 
						
						 289 
						 | 
						
						 SI 
						 | 
						
						 97 N°11 
						 | 
						
						 Hasta el día 12 del mes siguiente. 
						 | 
					
					
						| 
						 56 
						 | 
						
						 Imp. Único a los retiros programados sobre el excedentes de libre disposición de los Fondos de Pensión, Ex. art. 71 DL 3.500 
						 | 
						
						 115 
						 | 
						
						 NO 
						 | 
						
						 sin recargos 
						 | 
						
						 Sin fecha de vencimiento 
						 | 
					
					
						| 
						 57 
						 | 
						
						 Impuesto establecido en el artículo 42° bis N° 3 de la LIR retenido por Cía. De Seguro. 
						 | 
						
						 790 
						 | 
						
						 SI 
						 | 
						
						 97 N° 2 inc. 1 
						 | 
						
						 Impuesto Renta de Declaración Anual, con fecha de vencimiento, según fecha legal para declaración y pago. 
						 | 
					
					
						| 
						 58 
						 | 
						
						 Impuesto Único Segunda Categoría enterado al fisco por el propio trabajador 
						 | 
						
						 271 
						 | 
						
						 SI 
						 | 
						
						 97 N° 2 inc. 2 
						 | 
						
						 Dentro de los 15 primeros días del mes siguiente al de la recepción de las rentas. 
						 | 
					
					
						| 
						 59 
						 | 
						
						 Pago anticipado préstamo tasa cero% 
						 | 
						
						 832 
						 | 
						
						 No 
						 | 
						
						 Sin recargos 
						 | 
						
						 Sin fecha de vencimiento. 
						 | 
					
					
						| 
						 60 
						 | 
						
						 Impuesto Único a la Renta Art 82 y 86, Ley N° 20.712 
						 | 
						
						 818 
						 | 
						
						 SI 
						 | 
						
						 97 N° 11 
						 | 
						
						 Hasta día 12 del mes siguiente al de la retención del impuesto. (artículo79 LIR). 
						 | 
					
					
						| 
						 61 
						 | 
						
						 Rentas esporádicas afectas al Impuesto de Primera Categoría o al Impuesto Global Complementario, Artículo 69 N°3 LIR 
						 | 
						
						 125 
						 | 
						
						 SI 
						 | 
						
						 97 N° 2 inc. 1 
						 | 
						
						 Dentro del mes siguiente al de obtención de la renta, salvo que tributo haya sido retenido en su totalidad. 
						 | 
					
					
						| 
						 62 
						 | 
						
						 Impuesto a las donaciones 
						 | 
						
						 820 
						 | 
						
						 SI, intereses 
						 | 
						
						 97 N° 2 inc. 1 
						 | 
						
						 1) Antes que el Tribunal autorice la donación. 
						2) Cuando no se requiera el trámite de la insinuación, dentro del mes siguiente a aquél en que se perfeccione el contrato. 
						 | 
					
					
						| 
						 63 
						 | 
						
						 Renta esporádica de enajenaciones o cesiones de activos subyacentes situados en Chile 
						 | 
						
						 784 
						 | 
						
						 SI 
						 | 
						
						 97 N° 2 inc. 1 
						 | 
						
						 Dentro del mes siguiente al de obtención de la renta, salvo que tributo haya sido retenido en su totalidad. 
						 | 
					
					
						| 
						 64 
						 | 
						
						 Impuesto sobre diferencias entre valores nominales y de colocación en instrumentos de deuda del Art. 104 N°3 de la LIR. 
						 | 
						
						 619 
						 | 
						
						 SI 
						 | 
						
						 97 N°11 
						 | 
						
						 Dentro del mes de enero siguiente al término del ejercicio en que se devengaron los intereses. 
						 | 
					
					
						| 
						 65 
						 | 
						
						 Retención y/o anticipo de retención Art. 74 N°7, intereses devengados en instrumentos de deuda del Art. 104 de la LIR 
						 | 
						
						 621 
						 | 
						
						 SI 
						 | 
						
						 97 N°11 
						 | 
						
						 Hasta el día 12 del mes siguiente. 
						 | 
					
					
						| 
						 66 
						 | 
						
						 PPM 1° Categoría Art. 84 a) y g) moneda extranjera. 
						PPM 1ª Categoría Art. 84 h) LIR moneda extranjera (Royalty) 
						 | 
						
						 623 
						 | 
						
						 SI 
						 | 
						
						 97 N°11 
						 | 
						
						 Hasta el día 12 del mes siguiente. 
						 | 
					
					
						| 
						 67 
						 | 
						
						 PPM por Asesorías Técnicas Ley 18.768. Art 13 
						PPM voluntario 
						 | 
						
						 67 
						 | 
						
						 NO 
						 | 
						
						 Sin recargos 
						 | 
						
						 Sin fecha de vencimiento 
						 | 
					
					
						| 
						 68 
						 | 
						
						 Reintegro Devolución Art. 97 LIR 
						 | 
						
						 291 
						 | 
						
						 SI 
						 | 
						
						 97 N° 11 
						 | 
						
						 Fecha emisión cheque de devolución Tesorería o fecha de depósito. 
						 | 
					
					
						| 
						 69-71 
						 | 
						
						 Impuesto Tabaco 
						 | 
						
						 264-265-266 
						 | 
						
						 SI 
						 | 
						
						 97 N° 2 inc.1 
						 | 
						
						 Hasta el día 12 del mes siguiente. 
						 | 
					
					
						| 
						 72-74 
						 | 
						
						 Impuesto de Zona Franca a Z.F.E. 
						 | 
						
						 227-294-297 
						 | 
						
						 SI 
						 | 
						
						 97 N° 11 
						 | 
						
						 Hasta día 12 del mes siguiente al de la retención del impuesto.(artículo.79 LIR). 
						 | 
					
					
						| 
						 75 
						 | 
						
						 Derecho de Explotación ENAP (Art. 6° D.L 2.312/1978) 
						 | 
						
						 199 
						 | 
						
						 SI 
						 | 
						
						 97 N° 2 inc.1° 
						 | 
						
						 Dentro de los 20 primeros días hábiles de cada mes. 
						 | 
					
					
						| 
						 76 
						 | 
						
						 Impuesto Específico y Pago Adicional Impuesto Específico Art. 43 ter, Ley 18.892 - Licencia transable de pesca clase A 
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						 794-822 
						 | 
						
						 SI 
						 | 
						
						 97 N° 2 inc.1 
						 | 
						
						 Anualmente en el mes de julio. 
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						| 
						 77 
						 | 
						
						 Impuesto sustitutivo sobre rentas acumuladas, contribuyentes sujetos al impuesto de Primera Categoría sobre la base de un balance general, según contabilidad, e Impuesto sustitutivo sobre utilidades tributables acumuladas. 
						 | 
						
						 810-811-825 
						 | 
						
						 NO 
						 | 
						
						 Sin recargos 
						 | 
						
						 N.° 1 ó 3, del N.° 11, numeral I) del artículo tercero transitorio, de la Ley N.° 20.780 de 2014 y artículo vigesimo quinto transitorio Ley 21.210 de 2020. 
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						| 
						 78 
						 | 
						
						 Impuesto sustitutivo sobre rentas acumuladas 
						 | 
						
						 814 
						 | 
						
						 NO 
						 | 
						
						 Sin recargos 
						 | 
						
						 Letra b, del N°5, del artículo 8°, y del artículo primero de las disposiciones transitorias, ambos de la Lay N°20.899. 
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