Las características generales de la Tributación Simplificada son:
Liberación de la obligación de emitir boletas por las ventas o servicios.
Las declaraciones se efectuarán cada tres meses.
Los pagos del Impuesto al Valor Agregado (IVA) se realizan cada tres meses.
Los contribuyentes que cumplan un año de actividades en una fecha posterior al 31 de diciembre o junio de cada año, deberán presentar la Declaración Jurada en el formulario proporcionado por el SII.
Los contribuyentes con actividades de escasa significación económica o que no puedan determinar el monto de sus operaciones, podrán, a juicio exclusivo, del Director Regional del SII respectivo, presentar su Declaración Jurada de inmediato, sin cumplir los doce meses de ventas.