Pueden acogerse a la Tributación Simplificada de IVA los pequeños comerciantes, artesanos y prestadores de servicios afectos al IVA, que reúnan los siguientes requisitos:
Que sean Personas Naturales.
Que vendan o presten servicio directamente al público consumidor.
Que sean clasificados como pequeños comerciantes por la Dirección Nacional del SII.