Las ventas que realicen los artesanos estarán afectas al Impuesto al Valor Agregado (IVA) según las reglas generales. Sin embargo, los servicios prestados por trabajadores que laboren solos, en forma independiente, y en cuya actividad predomine el esfuezo físico sobre el capital o los materiales empleados, estarán exentos de IVA, según lo estipula el artículo 12, letra E, Nº 12, de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios.