¿Cómo debe declarar la retención el mandatario cuando ha retenido el impuesto por la venta de ganado?

ID: 001.130.0250.010
Fecha de creación: 03/09/2003
Fecha de actualización: 27/02/2025

La obligación que tienen las ferias de ganado y corredores de ganado con oficina establecida, de la retención parcial del tributo en todas las ventas efectuadas por cuenta de mandantes, debiendo emitir la "factura de compra", dejando constancia expresa del impuesto retenido, como se señala a continuación:

CANTIDAD

DETALLE

PRECIO UNITARIO

TOTAL

2.228 kg

10 terneras

$ 700 kg

$ 1.559.600

 

8 % IVA a retener

 

$ 124.768

 

11 % IVA no retenido

 

$ 171.556

  SUBTOTAL  

$ 1.855.924

 

Menos: 8 % IVA retenido

 

$ 124.768

 

TOTAL A PAGAR

 

$ 1.731.156

Las ferias de ganado y corredores de ganado que actúen por cuenta de mandantes vendedores, deberán declarar y pagar íntegramente el Impuesto al Valor Agregado recargado en las facturas de compra con tasa parcial de 8 % por las operaciones de venta de ganado efectuadas por su intermedio. Este tributo tendrá para el mandatario vendedor el carácter de impuesto de retención, sin que proceda imputación o deducción alguna, debiendo incluirse en el Formulario N° 29 de Declaración y Pago Simultáneo Mensual, en el espacio o línea destinado a declarar IVA parcial retenido a terceros (según tasa).

El total del impuesto recargado en las "facturas de compra" por concepto de Impuesto al Valor Agregado, podrá ser utilizado por los mandatarios vendedores como crédito fiscal, de acuerdo con las normas que al respecto se establecen en el Título II, párrafo 6°, del D.L. N° 825, de 1974, y su Reglamento.

En caso de cobrar una remuneración por su intermediación, deberán emitir una factura a sus mandantes por la comisión y el IVA de esta o cualquier otro gasto o derecho convenido con ellos. El IVA de la comisión constituirá crédito fiscal para el mandante y débito fiscal para la Feria o Corredor de ganado.

Normativa Relacionada