¿Cuánto Impuesto al Valor Agregado (IVA) puede ser recuperado por parte de un Pequeño Productor Agrícola (PPA) por concepto de Crédito Fiscal?

ID: 001.130.0438.008
Fecha de creación: 05/09/2003
Fecha de actualización: 26/03/2025

Un Pequeño Productor Agrícola obtendrá, como máximo, una devolución anual del 70 % por el IVA retenido por las empresas retenedoras, a quienes se vendió con un tope máximo de 26,6 Unidades Tributarias Mensuales (UTM), correspondientes a mayo del ejercicio agrícola, siempre y cuando este IVA haya sido pagado por compras y servicios relacionados directamente con la actividad agrícola.

El proceso de devolución se realiza únicamente en junio de cada año, tomando en cuenta el ejercicio agrícola que va desde junio del año anterior a mayo del año en curso.

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