No, las compras de camionetas usadas no originan derecho al Crédito Fiscal del IVA cuando la operación se realiza entre particulares, no así cuando la venta es realizada entre comerciantes y se cumplen los requisitos establecidos en el artículo 8°, letra m), de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios.
Puede obtener mayor información relativa a este tema en el sitio Web del SII, menú Normativa y legislación, opción Jurisprudencia, Oficio N° 2698 de 2002 y Oficio N° 1292 de 2022.