El Crédito Fiscal, amparado en una factura de proveedores de un período determinado, puede utilizarse en el mes en que fue emitido dicho documento o, en caso de haber sido recibidas o registradas con retraso, en los dos períodos tributarios siguientes, siempre y cuando se reciban o registren con retraso por cualquier hecho no imputable al contribuyente, según lo dispuesto en el artículo 24 de la LIVS.