¿Una empresa puede hacer uso del Impuesto al Valor Agregado (IVA) recargado en una factura por la mudanza de un funcionario, o descontarlo en su liquidación de sueldo?

ID: 001.130.0661.008
Fecha de creación: 04/11/2003
Fecha de actualización: 18/03/2025

No, una empresa no puede hacer uso del IVA considerado en la factura de mudanza de un funcionario, según lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley sobre impuesto a las ventas y servicios. Esto, porque dicha norma establece que los impuestos soportados en las adquisiciones del activo realizable y del activo inmovilizado, así como en los gastos generales en los que incurra la empresa dan derecho a Crédito Fiscal, siempre que guarden relación directa con la actividad del vendedor o del prestador de servicios.

Con respecto al descuento que puede llegar a pretender la empresa a través de la liquidación de sueldo, del Impuesto al Valor Agregado soportado en el pago de la mudanza, será un asunto que quedará sujeto a las cláusulas pactadas en el contrato de trabajo suscrito por las partes involucradas, y que no corresponde que sea usado como gasto necesario dentro de la empresa.