No, una empresa no puede hacer uso del IVA considerado en la factura de mudanza de un funcionario, según lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley sobre impuesto a las ventas y servicios. Esto, porque dicha norma establece que los impuestos soportados en las adquisiciones del activo realizable y del activo inmovilizado, así como en los gastos generales en los que incurra la empresa dan derecho a Crédito Fiscal, siempre que guarden relación directa con la actividad del vendedor o del prestador de servicios.
Con respecto al descuento que puede llegar a pretender la empresa a través de la liquidación de sueldo, del Impuesto al Valor Agregado soportado en el pago de la mudanza, será un asunto que quedará sujeto a las cláusulas pactadas en el contrato de trabajo suscrito por las partes involucradas, y que no corresponde que sea usado como gasto necesario dentro de la empresa.