El contribuyente que tiene ventas afectas y exentas debe calcular el IVA de la siguiente manera:
Si la compra está relacionada con ventas gravadas, el Crédito Fiscal deberá aprovecharse en su totalidad.
Si las compras se relacionan con ventas exentas o no gravadas, no existirá derecho a Crédito Fiscal.
Si las compras se destinan a ventas exentas y gravadas en forma simultánea, el IVA Crédito Fiscal se calculará en forma proporcional.
Podrá ser utilizado como Crédito Fiscal el porcentaje representado en las ventas afectas, el que se determinará mensualmente sobre la base de los montos acumulados de las operaciones.
Puede obtener mayor información relativa a este tema en el sitio Web del SII, menú Normativa y legislación, opción Jurisprudencia y tribunales, Jurisprudencia administrativa, Oficio N° 826 de 2004.