Sí, se pueden efectuar PPM obligatorios fuera del plazo legal, pero siempre que sea dentro del año comercial respectivo, aplicándose los recargos legales que correspondan ( reajuste, intereses y multas). Dichos PPM obligatorios, si se pagan dentro del año comercial siguiente, adquieren la calidad de Pago Provisional Mensual Voluntario, utilizables en el ejercicio comercial en que se produce efectivamente su pago.