Sí, una camioneta vendida por una empresa que dio derecho a Crédito Fiscal IVA puede originar también Crédito Fiscal al comprador, siempre que dicha venta haya sido gravada con el Impuesto al Valor Agregado (IVA), según lo dispuesto en la letra m), del artículo 8°, de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios y se cumplan con los requisitos legales del artículo 23° del mismo texto legal.