¿Cómo debe tributar un pequeño contribuyente?

ID: 001.130.0687.008
Fecha de creación: 05/11/2003
Fecha de actualización: 03/06/2025

Los pequeños contribuyentes deben tributar, de acuerdo con las siguientes materias:

1.- Para los efectos de la Ley sobre Impuesto a la Renta, deben entenderse como pequeños contribuyentes a los siguientes grupos:

  • pequeños mineros artesanales;
  • pequeños comerciantes que desarrollan actividades en la vía pública;
  • suplementeros;
  • propietarios de un taller artesanal u obrero; y,
  • pescadores artesanales.

Este tipo de contribuyentes están afectos a un Impuesto Único, sustitutivo de todos los impuestos de la Ley de la Renta, que es retenido por las empresas mineras, las municipalidades y las empresas periodísticas, con lo cual los pequeños mineros, comerciantes y suplementeros dan por cumplida su obligación tributaria anual.

Los artesanos (taller y pescadores) deben cumplir y enterar el Impuesto Único presentando la correspondiente Declaración de Impuesto a la Renta durante abril de cada año, de acuerdo con los montos definidos para cada uno de ellos.

2.- Para los efectos de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, los contribuyentes se inician sin ser clasificados previamente, por lo que luego de 12 meses de operaciones, pueden adquirir una determinada clasificación. Esto permite que se acojan a un régimen de tributación simplificada de IVA destinado a pequeños contribuyentes, siempre y cuando se cumplan con los siguientes requisitos:

  • Ser Personas Naturales;
  • vender bienes o prestar directamente servicios al público consumidor; y,
  • que el monto promedio de las ventas o servicios mensuales totales afectos (excluido el impuesto) y exentos (con una antelación de doce meses a la fecha en que se efectúe la declaración para acogerse al régimen simplificado) no sea superior a 20 Unidades Tributarias Mensuales (UTM) como promedio de ese mismo período.

Adicionalmente, pueden adquirir la calidad de pequeños contribuyentes desde el inicio, previa autorización del Director Regional correspondiente a su domicilio comercial.

Puede obtener más información relativa a este tema en el sitio Web del SII, menú Normativa y legislación, opción Legislación tributaria y convenios internacionales, Legislación tributaria básica.

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