Los pequeños contribuyentes deben tributar, de acuerdo con las siguientes materias:
1.- Para los efectos de la Ley sobre Impuesto a la Renta, deben entenderse como pequeños contribuyentes a los siguientes grupos:
Este tipo de contribuyentes están afectos a un Impuesto Único, sustitutivo de todos los impuestos de la Ley de la Renta, que es retenido por las empresas mineras, las municipalidades y las empresas periodísticas, con lo cual los pequeños mineros, comerciantes y suplementeros dan por cumplida su obligación tributaria anual.
Los artesanos (taller y pescadores) deben cumplir y enterar el Impuesto Único presentando la correspondiente Declaración de Impuesto a la Renta durante abril de cada año, de acuerdo con los montos definidos para cada uno de ellos.
2.- Para los efectos de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, los contribuyentes se inician sin ser clasificados previamente, por lo que luego de 12 meses de operaciones, pueden adquirir una determinada clasificación. Esto permite que se acojan a un régimen de tributación simplificada de IVA destinado a pequeños contribuyentes, siempre y cuando se cumplan con los siguientes requisitos:
Adicionalmente, pueden adquirir la calidad de pequeños contribuyentes desde el inicio, previa autorización del Director Regional correspondiente a su domicilio comercial.
Puede obtener más información relativa a este tema en el sitio Web del SII, menú Normativa y legislación, opción Legislación tributaria y convenios internacionales, Legislación tributaria básica.