Las instituciones públicas son contribuyentes del IVA, en la medida que lleguen a desarrollar actividades económicas afectas a este impuesto, de acuerdo con el artículo 6° de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios. En consecuencia, podrán hacer uso del crédito fiscal equivalente al IVA que haya sido recargado en las compras de bienes y servicios destinados al giro afecto.
Por su parte, la empresa que presta servicios afectos a IVA a una institución pública tiene la obligación de emitirle factura, recargando en forma separada el impuesto, conforme a la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios.
Puede obtener mayor información relativa a este tema en el sitio Web del SII, sección Servicios online, menú Impuestos mensuales, opción Declaración mensual (F29), Ayudas.