¿Cómo se computa el período de meses que tiene un contribuyente para utilizar el Crédito Fiscal cuando éste es respaldado con facturas recibidas con retraso?

ID: 001.130.0693.013
Fecha de creación: 05/11/2003
Fecha de actualización: 28/04/2025

Los contribuyentes pueden hacer uso del Crédito Fiscal recargado en una factura recibida con retraso dentro de los dos períodos tributarios siguientes al mes de emisión de dicho documento, según lo dispuesto en el artículo 24° de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios.

Así, por ejemplo, una factura recibida con retraso y con fecha de emisión correspondiente a Agosto de 2023 puede ser considerada en la determinación del Crédito Fiscal hasta Octubre del mismo año, concurriendo los demás requisitos legales y reglamentarios.

Todo lo anterior, sin perjuicio de la concurrencia y cumplimiento de los requisitos establecidos en la ley citada, para tener derecho a utilizar el Impuesto al Valor Agregado (IVA) recargado en una factura, a título de crédito fiscal.

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