La base imponible del IVA, en los contratos de instalación o confección de especialidades, está constituida por el valor total del contrato, incluyendo los materiales, según lo establecido en el artículo 16, letra c, de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios.
Puede obtener mayor información relativa a este tema en el sitio Web del SII, menú Normativa y legislación, Legislación tributaria y convenios internacionales, opción Legislación tributaria básica, artículos 8, 9 y 55 de Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios.