Sí, se puede solicitar la condonación de las sanciones pecuniarias (dinero) que afecta el retardo en el pago del Impuesto al Valor Agregado (IVA) contenido en las facturas omitidas.
Las sanciones pecuniarias podrán ser remitidas, rebajadas o suspendidas si así lo determina el Director Regional del SII respectivo, siempre y cuando el contribuyente pruebe que ha procedido con antecedentes que hagan excusable la acción u omisión en la que ha incurrido, o si reconoce y confiesa la infracción y las circunstancias de tal acto.