Al modificarse la tasa del Impuesto al Valor Agregado (IVA), ¿las tasas de retención por anticipo establecidas, tales como el 12% para las ventas de harina y del 5% para las ventas de carne y prestación de servicios de faenamiento experimentarán alguna variación?
ID: 001.130.0734.008
Fecha de creación: 07/11/2003
Fecha de actualización: 28/04/2025
Las tasas de retención por anticipo establecidas se mantienen en 12 % para las ventas de harina (Resolución N°5.282 de 2000) y en 5 % para las ventas de carne y prestación de servicios de faenamiento (Resolución N°3.722 de 2000) conforme lo señalan las mencionadas resoluciones.