Los impuestos que se indican a continuación:
1.- Impuesto al Valor Agregado (IVA): 19%.
2.- Impuestos Específicos a los Combustibles establecidos en la ley N° 18.502. La tasa que se aplicará será igual al “componente base” sumando o restando, según corresponda, el “componente variable” calculado y determinado de conformidad con la Ley N° 20.493, publicada en el D.O. del 14.02.2011, con vigencia desde el 24.02.2011.
COMPONENTE BASE: El componente base de los Impuestos Específicos a los Combustibles, según lo dispuesto en los artículos 1° y 6° de la Ley N° 18.502, es el que se indica a continuación:
Gasolina automotriz 93 : 6,0 UTM por m3
Gasolina automotriz 97 : 6,0 UTM por m3
Petróleo diesel : 1,5 UTM por m3
Gas natural comprimido : 1,93 UTM por 1.000 m3
Gas licuado de petróleo : 1,40 UTM por m3
COMPONENTE VARIABLE: Al componente base antes señalado, se sumará o restará un componente variable, consistente en un mecanismo integrado por impuestos o créditos fiscales específicos de tasa variable que incrementarán o rebajarán el componente base, y por ende el Impuesto Específico a los Combustibles a aplicar, según se establece en el artículo 3° de la Ley N° 20.493.
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