Las comisiones recibidas desde el extranjero estarán afectas al IVA dentro del territorio nacional si el comisionista es un contribuyente clasificado en la primera categoría de la Ley sobre Impuesto a la Renta y, por lo tanto, sujeto del IVA.
Por su parte, si el comisionista está clasificado dentro de la segunda categoría de la Ley sobre Impuesto a la Renta no es sujeto del IVA, por lo que la comisión recibida no estará afecta con este impuesto.
Puede obtener mayor información relativa a este tema en el sitio Web del SII, menú Normativa y legislación, opción Legislación tributaria y convenios internacionales, Legislación tributaria básica, Ley de Impuesto a las Ventas y Servicios, especificamente en su artículo 2.