¿Las comisiones recibidas desde el extranjero están afectas al Impuesto al Valor Agregado (IVA)?

ID: 001.130.0763.009
Fecha de creación: 09/01/2004
Fecha de actualización: 25/03/2025

Las comisiones recibidas desde el extranjero estarán afectas al IVA dentro del territorio nacional si el comisionista es un contribuyente clasificado en la primera categoría de la Ley sobre Impuesto a la Renta y, por lo tanto, sujeto del IVA.

Por su parte, si el comisionista está clasificado dentro de la segunda categoría de la Ley sobre Impuesto a la Renta no es sujeto del IVA, por lo que la comisión recibida no estará afecta con este impuesto.

Puede obtener mayor información relativa a este tema en el sitio Web del SII, menú Normativa y legislación, opción Legislación tributaria y convenios internacionales, Legislación tributaria básica, Ley de Impuesto a las Ventas y Servicios, especificamente en su artículo 2.

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