¿Cuál es la obligación tributaria que existe al arrendar un bien raíz amoblado o casa de veraneo?

ID: 001.130.0793.013
Fecha de creación: 13/01/2004
Fecha de actualización: 25/03/2025

Para cumplir con la obligación tributaria al arrendar un bien raíz amoblado o casa de veraneo, el dueño del inmueble que arriende en forma no habitual (persona que esporádicamente arriende su casa amoblada), podrá declarar y pagar el Impuesto al Valor Agregado con que se afecta esta prestación de servicios, en el Formulario 29 de Declaración Mensual y Pago Simultáneo de Impuestos, código 713, a través de Internet.

Cabe señalar, que el Impuesto al Valor Agregado referido, deberá ser determinado considerando lo señalado en el artículo 17 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios y en el artículo 33 de su Reglamento, y para cuya determinación se ha dispuesto para todos los contribuyentes, una calculadora, a la cual pueden acceder en nuestro sitio web www.sii.cl, sección Servicios online, menú Impuestos mensuales, submenú Asistente para cálculo, opción Cálculo de IVA por Arriendo de Inmuebles Amoblados.

En caso de no realizar la declaración y pago del impuesto de acuerdo a lo señalado anteriormente, deberá acercarse a la oficina del SII que corresponda a su domicilio para que gire el Impuesto al Valor Agregado (IVA) respectivo.

Si se trata de un contribuyente que se dedica habitualmente al arriendo de bienes raíces amoblados, deberá dar aviso de inicio de actividades y emitir la boleta o factura correspondiente, de acuerdo a lo establecido en los artículos 68° y 88° del Código Tributario, respectivamente, y presentar las declaraciones de IVA que procedan de conformidad con el artículo 64° de la ley sobre impuesto a las ventas y servicios.

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