¿Están afectos al Impuesto al Valor Agregado (IVA) los montos que corresponden a reembolsos de gastos?

ID: 001.130.0836.008
Fecha de creación: 19/01/2004
Fecha de actualización: 24/03/2025

Los reembolsos de gastos no forman parte de la base imponible del IVA cuando cumplen las siguientes condiciones:

  • Que exista un mandato por parte del que encarga el servicio, para los efectos de proceder a la contratación de terceros por cuenta propia.

  • Que las remuneraciones que se paguen no correspondan al personal dependiente que presta el servicio.

  • Que las sumas pagadas a terceros, por cuenta de quien encarga el servicio, se registren en cuentas especiales dentro de la contabilidad que se lleva, indicando el nombre del beneficiario, con la intención de que cuentas que representen estos gastos reembolsables no muestren pérdidas ni ganancias.

  • Que el gasto se individualice y compruebe con documentación fidedigna, no aceptándose anotaciones globales o estimativas.

  • Que en las facturas que emita el prestador del servicio se deje constancia clara y precisa de las diferentes partidas de gastos reembolsables.

Puede obtener mayor información sobre este tema en el sito Web del SII, menú Normativa y legislación, opción Jurisprudencia y tribunales, Jurisprudencia administrativa, Oficio N° 2007 de 1996, Oficio N° 548 y Oficio N° 1431 ambos de 2008 y Oficio N° 1541 de 2023.