No, un peluquero que trabaja solo en su domicilio, ejerciendo su actividad de manera independiente, sin la ayuda de otras personas que desarrollen la misma actividad, no debe pagar el IVA, pues está clasificado en la segunda categoría de la Ley de la Renta, con obligación de emitir boletas de honorarios.
Puede obtener mayor información relativa a este tema en el sitio Web del SII, menú Normativa y legislación, opción Jurisprudencia y tribunales, Jurisprudencia administrativa, Oficio N° 2638 de 2002.