No, los establecimientos de educación, entendidos como tales aquellas instituciones que impartan algún tipo de enseñanza o capacitación, están exentos del IVA por las actividades propias a su giro educacional, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13, N° 4, de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios.