Sí, las obras de arte confeccionadas y vendidas por su propio autor deben pagar el Impuesto al Valor Agregado (IVA), por dar cuenta de la confección y venta de un bien corporal mueble, y de conformidad a lo dispuesto en los Artículos 1, 2 y 8 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios.