No, un negocio que vende artículos nuevos y que, ocasionalmente, lo hace con uno de segunda mano no está exento de pagar el IVA, pues el hecho gravado con este tributo afecta a la venta realizada por una persona que se dedica en forma habitual a su comercio, independiente de que se trate de artículos nuevos o usados. La única salvedad serán los vehículos motorizados usados, pues están eximidos de esta obligación tributaria, según lo dispuesto en el artículo 12° de la LIVS.