¿Qué multas son aplicadas a los impuestos declarados en el Formulario 29 de Declaración Mensual y Pago Simultáneo si se presenta fuera del plazo legal?

ID: 001.130.1061.011
Fecha de creación: 05/03/2004
Fecha de actualización: 28/02/2025

Las multas que son aplicadas a los impuestos que se declaran en el Formulario 29 cuando éste se presenta fuera de plazo se encuentran contenidas en los siguientes cuerpos legales:

  • Artículo 97, número 2, del Código Tributario, que señala que "el retardo u omisión en la presentación de declaraciones que no impliquen la obligación de efectuar un pago inmediato, por estar cubierto el impuesto a juicio del contribuyente, pero que puedan constituir la base para determinar o liquidar un impuesto, tiene la multa de una Unidad Tributaria Mensual (UTM) a una Unidad Tributaria Anual (UTA)";

  • Artículo 97, número 11, que indica que "el retardo en enterar en la Tesorería General de la República los impuestos sujetos a retención o recargo, tendrán una multa de un diez por ciento de los impuestos adeudados. La multa indicada se aumentará en un dos por ciento por cada mes o fracción de mes de retardo, no pudiendo exceder el total de ella al treinta por ciento de los impuestos adeudados";

  • Artículo 97, número 11, que establece que "en los casos en que la omisión de la declaración en todo o en parte de los impuestos que se encuentren retenidos o recargados haya sido detectada por el SII en procesos de fiscalización, la multa prevista en este número y su límite máximo será de veinte y sesenta por ciento, respectivamente".

Puede obtener mayor información relativa a este tema revisando la Circular respectiva en que se publica la Tabla de Cálculo de Reajustes, Intereses y Multas.

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