Algunos de los elementos que determinan que una venta esté afecta al IVA son los siguientes:
Debe celebrarse una convención o contrato.
La convención o contrato debe servir para transferir el dominio de bienes, de forma total o parcial, así como debe relacionarse también con todo acto o contrato que la Ley considere como un equivalente a venta, relacionado con bienes corporales muebles, bienes corporales inmuebles construídos o de derechos reales constituídos sobre ellos.
La transferencia debe efectuarla un vendedor, entendiéndose como tal a cualquiera persona natural o jurídica, incluyendo las comunidades y las sociedades de hecho, que se dedique en forma habitual a la venta de bienes corporales muebles e inmuebles, sean ellos de su propia producción o adquiridos de terceros.
La convención o contrato debe ser a título oneroso o prestaciones recíprocas.
Los bienes deben estar situados en Chile.
Puede obtener mayor información relativa a este tema en el sitio Web del SII, menú Normativa y legislación, opción Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, artículos 2°, 3° y 4° del Título I.