No puede ser recuperado el IVA por la compra de un automóvil si éste es destinado como regalo para fines promocionales, salvo que la empresa se dedique al arriendo o venta de dichos bienes o que el Director Nacional del SII lo autorice previamente.
Puede obtener mayor información relativa a este tema en el sitio Web del SII, menú Normativa y legislación, opción Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, específicamente en su artículo 23, N° 4, y en el artículo 31 de la Ley sobre Impuesto a la Renta. Adicionalmente, esta materia puede ser consultada en el Oficio Nº 0737 de 1998.