No puede ser recuperado el IVA por la compra de un automóvil si éste es destinado como regalo para fines promocionales, salvo que la empresa se dedique al arriendo o venta de dichos bienes o que el Director Nacional del SII lo autorice previamente.
Puede obtener más información relativa a este tema en el sitio Web del SII, menú Normativa y legislación. Adicionalmente, esta materia puede ser consultada en el Oficio Nº 0737 de 1998.