¿Están afectos con el Impuesto al Valor Agregado (IVA) las ventas de gas licuado, el arriendo de inmuebles y los servicios educacionales?

ID: 001.130.1191.007
Fecha de creación: 18/03/2004
Fecha de actualización: 24/03/2025

Sólo el pago por concepto de venta de gas licuado se ve afectado con el IVA.

En el caso del arriendo de inmuebles, éste será gravado con este impuesto siempre y cuando se arriende amoblado o con instalaciones o maquinarias que permitan el ejercicio de alguna actividad comercial o industrial.

Por su parte, la educación se exime de este gravamen a los ingresos que perciban en razón de su actividad docente propiamente tal.

Todo lo anterior, según lo dispuesto en los artículos 1°, 8°, y 13, N° 4, de la LIVS.

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