Sólo el pago por concepto de venta de gas licuado se ve afectado con el IVA.
En el caso del arriendo de inmuebles, éste será gravado con este impuesto siempre y cuando se arriende amoblado o con instalaciones o maquinarias que permitan el ejercicio de alguna actividad comercial o industrial.
Por su parte, la educación se exime de este gravamen a los ingresos que perciban en razón de su actividad docente propiamente tal.
Todo lo anterior, según lo dispuesto en los artículos 1°, 8°, y 13, N° 4, de la LIVS.