No, a los transportistas de carga terrestre no se les puede retener el IVA y exigir guías de despacho por el flete prestado, pues no existe disposición alguna que establezca un Cambio de Sujeto en el transporte de carga que signifique retener el IVA, y porque la obligación de emisión de guías de despacho como regla general recae en el vendedor o prestador de servicios que ha contratado el transporte de carga terrestre.