Los ingresos percibidos por concepto de entradas a espectáculos culturales, que por su calidad artística y cultural cuenten con el auspicio otorgado por el Subsecretario de las Culturas, se eximen del IVA, según lo dispuesto en la letra E), N° 1, letra a), del artículo 12 de la
Ley
sobre Impuesto a las Ventas y Servicios.
Puede obtener mayor información relativa a este tema en el sitio Web del SII, menú Normativa y legislación, opción
Circular N° 52, de 1980.