Los ingresos percibidos por concepto de entradas a espectáculos culturales, que por su calidad artística y cultural cuenten con el auspicio otorgado por el Subsecretario de las Culturas, se eximen del IVA, según lo dispuesto en la letra E), N° 1, letra a), del artículo 12 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios.