¿Los productores de espectáculos culturales están afectos o exentos del Impuesto al Valor Agregado (IVA)?

ID: 001.130.1208.006
Fecha de creación: 18/03/2004
Fecha de actualización: 11/07/2024
Los ingresos percibidos por concepto de entradas a espectáculos culturales, que por su calidad artística y cultural cuenten con el auspicio otorgado por el Subsecretario de las Culturas, se eximen del IVA, según lo dispuesto en la letra E), N° 1, letra a), del artículo 12 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios.

Puede obtener mayor información relativa a este tema en el sitio Web del SII, menú Normativa y legislación, opción Circular N° 52, de 1980.