¿Debe ser emitida una boleta por concepto de arriendo habitacional y afectarla con el Impuesto al Valor Agregado (IVA)?

ID: 001.130.1214.006
Fecha de creación: 18/03/2004
Fecha de actualización: 24/03/2025

Al arrendar un inmueble sin amoblar, el arrendador no tiene obligación de emitir boleta, pues este servicio no está gravado con IVA.
Este arrendamiento será gravado con IVA, siempre y cuando se arriende amoblado. En tal caso, puede existir obligación de emisión de factura por el arrendatario o usuario del inmueble.

Puede obtener mayor información relativa a este tema en el sitio Web del SII, contenido Cambios de Sujeto del Impuesto al Valor Agregado (IVA).

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