Al arrendar un inmueble sin amoblar, el arrendador no tiene obligación de emitir boleta, pues este servicio no está gravado con IVA.
Este arrendamiento será gravado con IVA, siempre y cuando se arriende amoblado. En tal caso, puede existir obligación de emisión de factura por el arrendatario o usuario del inmueble, según lo dispuesto en la
Resolución
Exenta N° 300, de 1970, revalidada de acuerdo con instrucciones contenidas en la
Circular
N° 111, de 1975.
Puede obtener mayor información relativa
a este tema en el sitio Web del SII, contenido
Cambios de Sujeto del Impuesto al Valor Agregado (IVA).