¿Debe ser emitida una boleta por concepto de arriendo habitacional y afectarla con el Impuesto al Valor Agregado (IVA)?

ID: 001.130.1214.005
Fecha de creación: 18/03/2004
Fecha de actualización: 11/07/2024
Al arrendar un inmueble sin amoblar, el arrendador no tiene obligación de emitir boleta, pues este servicio no está gravado con IVA.
Este arrendamiento será gravado con IVA, siempre y cuando se arriende amoblado. En tal caso, puede existir obligación de emisión de factura por el arrendatario o usuario del inmueble, según lo dispuesto en la Resolución Exenta N° 300, de 1970, revalidada de acuerdo con instrucciones contenidas en la Circular N° 111, de 1975.

Puede obtener mayor información relativa a este tema en el sitio Web del SII, contenido Cambios de Sujeto del Impuesto al Valor Agregado (IVA).