Sí, al extraviarse una factura original, que ha sido registrada oportunamente, se puede acreditar de igual forma el derecho a Crédito Fiscal, ya que éste se mantiene si en su oportunidad fue recibida y registrada por la empresa, además de cumplirse con los demás presupuestos legales, debiendo solicitar al proveedor una fotocopia legalizada de la factura para ser conservada y presentada ante una eventual revisión por parte del Servicio de Impuestos Internos, sin perjuicio de la obligación de avisar la pérdida de documentos tributarios dentro del plazo de diez días hábiles, según lo establece el artículo 97, N° 16, del Código Tributario.
Puede obtener mayor información relativa a este tema en el sitio Web del SII, menú Normativa y legislación, opción Jurisprudencia Administrativa, Oficio N° 2.845 de 2004, y Oficio N° 1192 de 2001.