Sí, el arrendamiento de un vehículo, independiente del destino o uso que tenga, es una actividad gravada con IVA, según lo dispuesto en el artículo 8º, letra g), de la
Ley
sobre Impuestos a las Ventas y Servicios.
Puede obtener mayor información relativa a este tema en el sitio Web del SII, menú Normativa y legislación, opción
Circular N° 42, de 1975.