¿El arrendamiento de un vehículo constituye una actividad gravada con Impuesto al Valor Agregado (IVA)?

ID: 001.130.1222.005
Fecha de creación: 18/03/2004
Fecha de actualización: 11/07/2024
Sí, el arrendamiento de un vehículo, independiente del destino o uso que tenga, es una actividad gravada con IVA, según lo dispuesto en el artículo 8º, letra g), de la Ley sobre Impuestos a las Ventas y Servicios.

Puede obtener mayor información relativa a este tema en el sitio Web del SII, menú Normativa y legislación, opción Circular N° 42, de 1975.