Si un bien o servicio está afecto a IVA no depende del medio a través del cual se comercializa. Los bienes que se vendan por Internet, para que se afecten o graven con IVA, deben cumplir, entre otros, con el requisito de ser comercializados por vendedores en forma habitual. Respecto a los servicios prestados por este medio electrónico, deben estar comprendidos en las actividades de los números 3 y 4 del artículo 20 de la Ley sobre Impuesto a la Renta y si cumplen los demás elementos establecidos para que un servicio se afecte o grave con IVA.
Puede obtener mayor información relativa a este tema en el sitio Web del SII, menú Normativa y legislación, opción Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, donde encontrará los artículos 2 y 8 que regulan este tema. Adicionalmente, esta materia puede ser consultada en el Oficio N° 4838 y el Oficio N° 2566 ambos de 2001.