Sí, los fletes y servicios anexos a la venta de bienes corporales muebles están afectos con IVA, independiente de que sean prestados por el mismo vendedor o por otro contribuyente del IVA, según lo dispuesto en los artículos 2°, 8°, 10°, 14° y 15° de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios.