La base imponible para los efectos del IVA en el ingreso obtenido por el arriendo de un inmueble amoblado, contempla, para los fines de su determinación, que deberá ser deducida de la renta una cantidad equivalente al 11% anual del avalúo fiscal del inmueble propiamente tal, o la proporción que corresponda al arrendamiento, si es que éste fuese parcial o por períodos distintos de un año, según lo señalado en los artículos 8°, letra g, y 17° de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios.