¿Cuáles son las tasas vigentes del impuesto que se aplica a bebidas alcohólicas, analcohólicas y productos similares?

ID: 001.130.1250.010
Fecha de creación: 18/03/2004
Fecha de actualización: 16/06/2025

A partir del 01 de Octubre del 2014, atendido la Ley N°20.780, publicada en el Diario Oficial el 29.09.2014, artículo 2 permanente y 5 transitorio, concordado con lo establecido en el inciso 1° del artículo 3° del CT, las tasas del impuesto contenidas en el artículo 42° de la LIVS, son las que se indican:

a) Bebidas analcohólicas naturales o artificiales, energizantes o hipertónicas, jarabes y en general cualquier otro producto que las sustituya o que sirva para preparar bebidas similares, y aguas minerales o termales a las cuales se les haya adicionado colorante, sabor o edulcorantes, tasa del 10%.

En el caso que las especies señaladas en esta letra presenten la composición nutricional de elevado contenido de azúcares a que se refiere el artículo 5° de la ley N°20.606, la que para estos efectos se considerará existente cuando tengan más de 15 gramos (g) por cada 240 mililitros (ml) o porción equivalente, la tasa será del 18%.

b) Licores, piscos, whisky, aguardientes y destilados, incluyendo los vinos licorosos o aromatizados similares al vermouth, tasa del 31,5%.

c) Vinos destinados al consumo, comprendidos los vinos gasificados, los espumosos o champaña, los generosos o asoleados, chichas y sidras destinadas al consumo, cualquiera que sea su envase, cervezas y otras bebidas alcohólicas, cualquiera que sea su tipo, calidad o denominación, tasa del 20,5%.".

Puede obtener más información relativa a este tema en el sitio Web del SII, menú Normativa y legislación. Adicionalmente, esta materia puede ser consultada en la sección Servicios online, menú Impuestos mensuales, Declaración mensual (F29), Ayudas, Más información, opción Instrucciones para llenar el Formulario 29 (reemplaza Suplemento Tributario F29).

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