Los intereses contemplados en el pago de una factura estarán afectos al IVA, en la medida
en que estén relacionados con una operación gravada con este impuesto, conforme
a lo señalado en el artículo 15° de la
Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios,
complementado con el artículo 27° del Reglamento
de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios.
Por su parte, los intereses contemplados en el pago de una factura, en la medida que estén relacionados con una operación no gravada o exenta de IVA, no
estarán afectas a dicho
impuesto.
Puede obtener mayor información relativa a este tema en el sitio Web del SII, menú Normativa y
legislación, opción
Circular N°
29, de 1987.