El tipo de cambio que debe considerarse al declarar las rentas remesadas al extranjero, en dólares, en el Formulario 50, debe tener presente la siguiente definición normativa:
De conformidad con la Resolución N°27 de 2009 complementada con la Resolución N°43 del 2009, corresponderá considerar el tipo de cambio vigente a la fecha en que las rentas correspondientes fueron pagadas, abonadas en cuenta, retiradas, distribuidas, remesadas o puestas a disposición del interesado, considerando el hecho que ocurra en primer término.
Puede obtenerse mayor información relativa a este tema en el sitio Web del SII, sección ayuda.