¿Qué tipo de cambio debe considerarse al declarar las rentas remesadas al extranjero, en dólares, en el Formulario 50 de Declaración Mensual y Pago Simultáneo?

ID: 001.130.1419.007
Fecha de creación: 25/05/2004
Fecha de actualización: 17/03/2025

El tipo de cambio que debe considerarse al declarar las rentas remesadas al extranjero, en dólares, en el Formulario 50, debe tener presente la siguiente definición normativa:

De conformidad con la Resolución N°27 de 2009 complementada con la Resolución N°43 del 2009, corresponderá considerar el tipo de cambio vigente a la fecha en que las rentas correspondientes fueron pagadas, abonadas en cuenta, retiradas, distribuidas, remesadas o puestas a disposición del interesado, considerando el hecho que ocurra en primer término.

Puede obtenerse mayor información relativa a este tema en el sitio Web del SII, sección ayuda.

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