La UTM que debe ser utilizada al rectificar un Formulario 29 de períodos anteriores, es la correspondiente al mes en que se debió presentar la declaración original, según lo dispuesto en el artículo 27° de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios.
Esta materia puede ser consultada en Valores y fechas, opción UTM-UTA-IPC.