¿El dueño de una empresa comercial o industrial que vende activos fijos depreciados, debe declarar el Impuesto al Valor Agregado (IVA)?

ID: 001.130.1537.009
Fecha de creación: 12/07/2004
Fecha de actualización: 24/03/2025

Debe tenerse presente que a partir del 01.01.2016, la letra m) del artículo 8°, de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, es reemplazada totalmente, conforme a lo establecido en la Ley N° 20.780 publicada en el Diario Oficial de 29.09.2014, fecha a partir de la cual como norma general la venta de bienes corporales muebles e inmuebles que formen parte del activo inmovilizado, serán gravados con IVA, con el único requisito de que el contribuyente haya tenido derecho a crédito fiscal por su adquisición, importación, fabricación o construcción.

Excepcionalmente no quedarán gravados con IVA las venta de bienes corporales muebles que formen parte del activo inmovilizado efectuada transcurrido un plazo de 36 meses contado desde su adquisición, importación, fabricación o construcción, según proceda, siempre que dicha venta haya sido efectuada por o a un contribuyente acogido a lo dispuesto en el artículo 14 letra D) de la Ley de la renta.

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