Sí, los artículos comprados por Internet provenientes del extranjero deben pagar el IVA al momento de ser importados o internados al país, según lo dispuesto en el artículo 8°, letra a), de la Ley sobre Impuestos a las Ventas y Servicios, y sin perjucio de los aranceles aduaneros que le afecten. Este pago será efectivo en la medida que el producto importado o internado no esté beneficiado por una exención tributaria contemplada en la normativa legal vigente.
Puede obtener mayor información relativa a este tema en el sitio Web del SII, menú Normativa y legislación. Adicionalmente, esta materia puede ser consultada en el Oficio N° 2664 de 2002, y en el Oficio N° 335 de 2004.